Articulo 4 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
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»Artículo 4.- Personas encargadas del Registro de Parejas de Hecho en los Territorios Históricos.
Las personas encargadas del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cada una de las unidades administrativas, serán designadas entre funcionarios y funcionarias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo A.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017