Articulo 4 Reglamento reg...s de Hecho

Articulo 4 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 4.- Personas encargadas del Registro de Parejas de Hecho en los Territorios Históricos.

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Las personas encargadas del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cada una de las unidades administrativas, serán designadas entre funcionarios y funcionarias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo A.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017