Articulo 4 Mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo
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»Artículo 4
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar que los empresarios, los trabajadores y los representantes de los trabajadores estén sujetos a las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación de la presente Directiva.
2. Los Estados miembros garantizarán, en particular, un control y una vigilancia adecuados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1989 en vigor desde 19-07-1989