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Articulo 4 Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

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Artículo 4. Libertad de establecimiento.

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1. Los prestadores podrán establecerse libremente en territorio español para ejercer una actividad de servicios, sin más limitaciones que las establecidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

2. Cualquier prestador establecido en España que ejerza legalmente una actividad de servicios podrá ejercerla en todo el territorio nacional.

3. En el caso de regímenes de autorización previstos en la normativa comunitaria, lo dispuesto en este capítulo no se aplicará a aquellos aspectos expresamente recogidos en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2009 en vigor desde 24-12-2009