Articulo 4 ITC 02.0.02 Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables
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»4. Prevención y reducción de la exposición.
La exposición diaria no superará los valores límite establecidos en el apartado 3.2. En todo caso, el empresario garantizará que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como técnicamente sea posible.
Siempre que tengan lugar trabajos susceptibles de generar un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores por exposición al polvo respirable de sílice cristalina, o los trabajadores puedan estar expuestos al mismo, el empresario aplicará todas las medidas previstas en el artículo 5 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo. Asimismo, serán de aplicación los criterios y buenas prácticas incluidos en la guía técnica del Instituto Nacional de Silicosis.