Articulo 4 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos
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»Artículo 4. Certificación de las prácticas.
A la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-1998 en vigor desde 09-04-1998