Articulo 4 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 4.
1. La sujeción al derecho civil de Galicia se determinará por la vecindad civil, con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común.
2. Los gallegos que residan fuera de Galicia tendrán derecho a mantener la vecindad civil gallega con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común y, en consecuencia, podrán seguir sujetos al derecho civil de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006