Articulo 4 Atención y pro...e igualdad

Articulo 4 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 4. Principios rectores.

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1. Las actuaciones de atención a menores que realicen las personas o entidades domiciliadas o que residan en Navarra y las Administraciones públicas de Navarra serán conformes en todo caso con el principio de interés superior de la persona menor y se ajustarán además a los siguientes principios:

a) El carácter eminentemente educativo y socializador que deberá tener toda medida que se adopte en relación con las personas menores.

b) La búsqueda de la integración familiar y social de las personas menores, garantizando su permanencia en su entorno familiar y social, siempre que ello no suponga un perjuicio para sus intereses.

c) El carácter integral de la atención que se debe facilitar a cualquier menor por quienes sean responsables de su cuidado y desarrollo.

Alcanzará a todos los aspectos, materiales y morales, psicológicos y sociales, incluyendo su derecho a mantener los vínculos con las personas implicadas en su cuidado, siempre que no les perjudique, de modo que les permitan una vida plena y el ejercicio de todos sus derechos.

Se promoverá el respeto a los mismos y a su consideración como titulares activos de tales derechos.

d) De equidad e interdicción de toda discriminación.

e) La prevención de las situaciones de desprotección, procurando detectar y paliar las carencias que impidan o dificulten el adecuado desarrollo personal y social de la persona menor.

f) La promoción de una participación significativa, a través de metodologías y canales adaptados y adecuados a la infancia o adolescencia y la sensibilización de la población, especialmente ante situaciones de desprotección.

Los medios para la participación serán accesibles para las personas con discapacidad, en función de las edades y madurez, y de la problemática de las personas menores y sus familias.

g) El fomento en las personas menores de los valores de tolerancia, solidaridad, respeto e igualdad y no discriminación y, en general, de los principios democráticos de convivencia recogidos en la Constitución.

h) La confidencialidad de las actuaciones que se realicen en interés y defensa del o la menor.

i) El de parentalidad positiva, centrado en incrementar las competencias y recursos de las personas menores, madres, padres y otras personas integrantes de la familia, atendiendo a sus fortalezas y capacidades y reforzándolas, antes que en sus carencias, y ayudando a resolver sus dificultades, incluyendo las materiales y relacionales.

j) De atención al carácter central en la infancia y adolescencia de contar con amistades y con espacios temporales para conciliar las responsabilidades graduales relacionadas con su formación y con sus necesidades lúdicas y relacionales.

k) De reparación de los daños sufridos por menores.

m) Se tendrán en cuenta principios éticos como referente.

n) El reconocimiento y apoyo a las familias, como entorno de protección en el que los menores se tienen que desarrollar normalmente.

2. Las Administraciones públicas de Navarra en sus relaciones con menores y sus familias y con las entidades públicas o privadas que actúan en el ámbito de la atención o protección de menores, se ajustarán a los siguientes principios:

a) De trabajo en red, desde el entorno comunitario, entre las distintas Administraciones públicas e instituciones privadas que intervengan en el ámbito de la atención a menores y en la defensa y promoción de sus derechos.

Se compartirán entre las entidades locales y forales y los Departamentos afectados objetivos, planes, metodología y seguimiento de las actuaciones respectivas, con la formación precisa que el departamento competente en materia de servicios sociales impulsará.

b) De priorización de las actuaciones preventivas y que permitan preservar el arraigo familiar y la atención temprana.

c) De promoción y fomento de la actuación en los contextos comunitarios, para mantener y reforzar la relación intergeneracional en sus respectivos entornos, fortaleciendo los vínculos comunitarios preexistentes.

d) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas.

e) La atención centrada en la persona, eligiendo el mejor recurso existente para cada menor, contando con su participación y la de su entorno, con la colaboración de las entidades, servicios y profesionales que le atienden, y con la colaboración de las distintas instituciones.

En el caso de menores de primera infancia, atención centrada en la familia y entornos naturales.

f) La racionalización y agilidad en los procedimientos y actividades materiales de gestión.

g) El seguimiento y evaluación del impacto de las medidas, incluyendo los planes, programas y protocolos, sobre el bienestar de las personas menores, así como el de rendición de cuentas.

h) El personal de los servicios se ajustará al caso individual, centrándose en el mismo el trabajo en equipo, evitando disfunciones o discontinuidades por la intervención de distintos servicios mediante reuniones en red, en formato de colaboración y coordinación de personal y servicios.

i) Existencia de un referente directo dentro del equipo de profesionales, con ascendencia sobre el caso, que acompañará el mismo hasta su resolución y salida del servicio, independientemente del dispositivo que tenga que intervenir atendiendo el caso.

j) Trabajo orientado al caso, recogiendo las dificultades, el contexto en que surgen y las necesidades personales de la persona menor y de su entorno.

3. A efectos de impedir cualquier tipo de discriminación y de garantizar un trato efectivo igualitario y equitativo se atenderá y promoverá especialmente:

a) Una perspectiva de género que amplíe y dé un sentido más profundo a la corresponsabilidad, identificando, concienciando e interviniendo respecto a las situaciones y actuaciones que implican una falta o desigualdad de oportunidades para las niñas y mujeres, atienda a las necesidades y demandas específicas de las mismas y promueva su empoderamiento.

b) Un trato a las personas menores con discapacidad que permita hacer efectivos los derechos que les reconoce la Convención de derechos de personas con discapacidad.

c) Una perspectiva socioeconómica que promueva una redistribución de los recursos que garantice a las personas menores y sus familias que tienen cubiertas sus necesidades básicas.

d) Una perspectiva intercultural, que facilite una adecuada acogida e intervención con las personas menores y sus familias ante los fenómenos y realidades migratorias y la coexistencia de diferentes culturas.