Articulo 398 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 398 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 398.

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1. Los Jueces y Magistrados en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden de Juez competente o en caso de flagrante delito. En este último caso se tomarán las medidas de aseguramiento indispensables y se entregará inmediatamente el detenido al Juez de Instrucción más próximo.

2. De toda detención se dará cuenta, por el medio mas rápido, al Presidente del Tribunal o de la Audiencia de quien dependa el Juez o Magistrado. Se tomarán por la autoridad judicial que corresponda las prevenciones que procedan para atender a la sustitución del detenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985