Articulo 395 Reglamento Hipotecario

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Artículo 395.

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Las fichas de la seccion de fincas rusticas llevaran en letra destacada en su parte superior el nombre del paraje, partida, sitio, aldea, parroquia o caserio en que se halle enclavada la finca y debajo el encasillado necesario para anotar:

Primero.- nombre del inmueble.

Segundo.- cultivo o uso agricola.

Tercero.- medida superficial.

Cuarto.- linderos por los cuatro puntos cardinales.

Quinto.- numero de la finca en el registro, libro y folio.

Sexto.- referencia catastral, cuando constare.

Septimo.- observaciones.

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