Articulo 395 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 395.
Las fichas de la seccion de fincas rusticas llevaran en letra destacada en su parte superior el nombre del paraje, partida, sitio, aldea, parroquia o caserio en que se halle enclavada la finca y debajo el encasillado necesario para anotar:
Primero.- nombre del inmueble.
Segundo.- cultivo o uso agricola.
Tercero.- medida superficial.
Cuarto.- linderos por los cuatro puntos cardinales.
Quinto.- numero de la finca en el registro, libro y folio.
Sexto.- referencia catastral, cuando constare.
Septimo.- observaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
(BOE de 08-10-1977) en vigor desde 01-12-1977