Articulo 394 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 394.
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (Se derogan los artículos 382 (párrafo primero) y 383 a 408, disposición transitoria décimotercera y disposición final tercera.) por Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses.
(BOE de 23-02-1993) en vigor desde 24-02-1993 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 394) por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 19-09-1986) en vigor desde 08-10-1986 - Artículo modificado por Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 17-06-1969) en vigor desde 18-06-1969