Articulo 394 Reglamento Hipotecario

Articulo 394 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 394.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El indice de fincas se dividira en tres secciones. En la primera, se incluiran las rusticas. En la segunda, las fincas urbanas. Y en la tercera seccion, las fincas denominadas anormales o especiales, o de naturaleza indeterminada; en estas ultimas fincas se indicaran, al menos, los datos relativos al lugar de situacion, clase, nombre y referencia registral.

Modificaciones