Articulo 394 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 394.
El indice de fincas se dividira en tres secciones. En la primera, se incluiran las rusticas. En la segunda, las fincas urbanas. Y en la tercera seccion, las fincas denominadas anormales o especiales, o de naturaleza indeterminada; en estas ultimas fincas se indicaran, al menos, los datos relativos al lugar de situacion, clase, nombre y referencia registral.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
(BOE de 08-10-1977) en vigor desde 01-12-1977