Articulo 393 Código penal
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»Artículo 393.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Falsedad documental