Articulo 39 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
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»Artículo 39.- Publicidad del Registro.
El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco expedirá certificaciones de las inscripciones o de cualquier otro extremo de los contenidos en el Registro a instancia de cualquiera de las personas que componen la pareja de hecho, de quienes acrediten un interés legítimo y de los Juzgados y Tribunales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017