Articulo 39 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Colaboración con la Administración de Justicia.
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá los informes y cumplimentará las solicitudes de actuación que sean formuladas por los órganos judiciales, en los términos legalmente establecidos.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal aquellos hechos que conozca en sus actuaciones y que pudieran ser constitutivos de delitos públicos, comunicándolo a la autoridad correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-02-2000 en vigor desde 01-03-2000