Articulo 39 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Asistencia religiosa.
1. Todos los menores internados tendrán derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada, de conformidad con lo previsto por la legislación vigente.
2. Ningún menor internado podrá ser obligado a asistir o participar en los actos de una confesión religiosa.
3. La entidad pública facilitará que los menores puedan respetar la alimentación, los ritos y las fiestas de su propia confesión, siempre que sea compatible con los derechos fundamentales de los otros internos y no afecte a la seguridad del centro y al desarrollo de la vida en el centro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005