Articulo 39 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo treinta y nueve. Prestaciones recuperadoras.
En las situaciones de invalidez protegidas por este régimen especial, los beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones recuperadoras en los mismos supuestos, términos y con el alcance determinado para éstas en el régimen general de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970