Articulo 39 Constitución Española

Articulo 39 Constitución Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978