Articulo 389 Código civil

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Artículo 389

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Si un edificio, pared, columna o cualquier otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.

Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889