Articulo 389 Código civil
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»Artículo 389
Si un edificio, pared, columna o cualquier otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.
Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889