Articulo 388 TR. Ley Concursal

Articulo 388 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 388. Facultades del juez en orden a la aprobación del convenio.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El juez no podrá modificar el contenido del convenio sometido a su aprobación, aunque sí podrá subsanar errores materiales o de cálculo.

2. Cuando fuera necesario, el juez podrá fijar la correcta interpretación de las cláusulas del convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020