Articulo 38 Sistema Nacional de Protección Civil
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»Artículo 38. Participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado colaborarán en las acciones de protección civil, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en esta ley y en la normativa de desarrollo.
2. Los planes de protección civil, en el ámbito de su competencia, podrán asignar funciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin atribuirlas a unidades concretas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016