Articulo 38 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38.- Rectificación de errores.
El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales existentes en sus actos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017