Articulo 38 Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las AAPP
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»Artículo 38.
1. Las Administraciones Públicas y los Sindicatos a que se refieren los artículos 30 y 31.2 podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador o mediadores cuando no resulte posible llegar a acuerdo en la negociación o surjan conflictos en el cumplimiento de los Acuerdos o Pactos.
2. La mediación se efectuará conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
3. Las propuestas del mediador y la oposición de las partes, en su caso, deberán hacerse públicas de inmediato.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO, SOBRE NEGOCIACION COLECTIVA Y PARTICIPACION EN LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
(BOE de 20-07-1990) en vigor desde 21-07-1990