Articulo 38 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.
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»Artículo 38. Denominaciones de las formaciones médicas especializadas.
Los títulos de formación de médico especialista a que se refiere el artículo 30.1 son aquellos que, expedidos por la autoridad competente indicada en el punto 5.1. 2 del Anexo V, correspondan, para la formación especializada de que se trate, a las denominaciones enumeradas en el punto 5.1. 3 del Anexo V.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008