Articulo 38 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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»Artículo 38. Control de calidad
El Estado miembro requerido comprobará la calidad de los datos transmitidos utilizando un procedimiento automatizado.
El Estado miembro requerido informará sin demora al Estado miembro requirente a través del enrutador en caso de que los datos no se presten a una comparación automatizada.