Articulo 38 Búsqueda e in...n policial

Articulo 38 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

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Artículo 38. Control de calidad

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El Estado miembro requerido comprobará la calidad de los datos transmitidos utilizando un procedimiento automatizado.

El Estado miembro requerido informará sin demora al Estado miembro requirente a través del enrutador en caso de que los datos no se presten a una comparación automatizada.