Articulo 379 Reglamento d...stro Civil

Articulo 379 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 379.

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Respecto a las defunciones ocurridas en Centros sanitarios militares, en playas, mar, cuarteles, aeródromos y, en general, todas aquellas en que por disposición especial corresponde a Médicos castrenses el reconocimiento de cadáveres, dichos facultativos asumirán las funciones de Médicos del Registro Civil.