Articulo 378 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 378
Podrá además el Juez recibir declaración acerca de la conducta del procesado a todas las personas que por el conocimiento que tuvieren de éste puedan ilustrarle sobre ello.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882