Articulo 374 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 374.
No devengan derechos las certificaciones y fes de vida o estado solicitadas:
1.º Por las personas mencionadas en el artículo 372.
2.º Para surtir efectos en expedientes de familia numerosa.
3.º Por los asegurados y derechohabientes para la Seguridad Social obligatoria y percepción de sus beneficios.
4.º Por Misiones Diplomáticas o Consulados extranjeros, en régimen de reciprocidad.
5.º Por cualquier Organismo oficial o eclesiástico.
6.º Por los que aporten el impreso oficial para extenderlas, con cita de la disposición de exención, aprobado por la Dirección y sellado por la oficina pública en que aquellas hayan de surtir efecto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 19-09-1986) en vigor desde 08-10-1986