Articulo 374 Reglamento Hipotecario

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Artículo 374.

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Los Registradores se ajustarán, en lo posible, para la redacción de los asientos, notas y certificaciones, a las instrucciones y modelos oficiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947