Articulo 373 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 373.
Al pie de toda certificación o fe de vida, soltería o viudez, que devenguen derechos, se hará constar su importe total, con expresión de las diversas partidas que lo integran y de los preceptos concretos que autorizan la percepción.
En la resolución que pone término a un expediente se expresará si devenga derechos y la persona obligada a su pago.
En toda certificación o fe de vida, soltería o viudez gratuita constará este carácter, precepto que autoriza la exención y su ineficacia para casos o fines no exentos.
Incurrirán en especial responsabilidad los funcionarios que infrinjan lo dispuesto en este artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958