Articulo 373 Código penal
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»Artículo 373.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 al 372, se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los preceptos anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996