Articulo 370 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 370.
Son gratuitas:
1.º Las declaraciones de nacimiento y defunción.
2.º Los expedientes de fe de vida, o de vida y estado.
3.º Las diligencias y certificaciones de los Libros de Familia, por los que sólo podrá cobrarse el precio del impreso fijado por el Ministerio de Justicia.
4.º Las actuaciones señaladas por la Ley con tal carácter y, en general, todas las que no devenguen derechos especialmente señalados en arancel legalmente aprobado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 19-09-1986) en vigor desde 08-10-1986