Articulo 37 Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37. Competencia para sancionar infracciones de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Los Directores provinciales del Instituto Nacional de Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o del Servicio Público de Empleo Estatal, en función de la naturaleza de la prestación, serán órganos competentes para sancionar las infracciones leves, graves y muy graves de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
(BOE de 21-06-2011) en vigor desde 21-09-2011 - Artículo modificado por CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO 928/1998, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES POR INFRACCIONES DE ORDEN SOCIAL Y PARA LOS EXPEDIENTES LIQUIDATORIOS DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
(BOE de 25-06-1998) en vigor desde 04-06-1998