Articulo 37 Rég especial ... autónomos

Articulo 37 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo treinta y siete. Beneficiarios.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán beneficiarios de las prestaciones por invalidez las personas incluídas en el campo de aplicación de este régimen especial, declaradas en la situación de invalidez protegida por dicho régimen, que cumplan las condiciones generales exigidas en el artículo veintiocho de este Decreto y el período mínimo de cotización establecido en el artículo treinta del mismo.

Tratándose de invalidez por incapacidad permanente total para la profesión habitual y por la que se refiere exclusivamente a las prestaciones económicas se requerirá además que el trabajador tenga cumplidos cuarenta y cinco años de edad en la fecha en que se entienda causada la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970