Articulo 37 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero
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»Artículo 37. Derecho supletorio.
En lo no previsto expresamente en esta ley se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-10-2015 en vigor desde 01-11-2015