Articulo 37 Atención y pr...e igualdad

Articulo 37 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Seguimiento, registro, publicidad y autorización de servicios.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Dichas entidades se someterán en su actuación a las directrices, inspección y control del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, y solamente podrán asumir las funciones de guarda y mediación con las limitaciones que les señale la normativa aplicable a la materia, debiendo asegurarse de que tales funciones se desempeñen en interés exclusivo de las personas menores.

2. Las entidades colaboradoras se inscribirán de oficio en el Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas, como titulares del respectivo servicio.

3. Las resoluciones administrativas de adjudicación de servicios a una entidad colaboradora deberán recoger de un modo expreso las tareas o actividades de atención a las personas menores para las que queda acreditada. Dichas resoluciones deberán publicarse en el Portal de Contratación.

4. La apertura y funcionamiento de servicios encomendados por la Administración, de atención a menores deberá obtener la previa autorización administrativa y los no encomendados por la Administración ser objeto de comunicación previa, todo ello de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido en la normativa vigente.