Articulo 369 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 369.
El cambio de nombre y apellidos aprobado por el Ministro al conceder la nacionalidad no podrá inscribirse, y así se advertirá en la resolución, mientras que el sujeto afectado no se inscriba como español.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958