Articulo 369 Código civil
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»Artículo 369
Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889