Articulo 368 Código civil
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»Artículo 368
Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y lo transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889