Articulo 367 bis Ley de E...o Criminal

Articulo 367 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 367 bis.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.

Modificaciones