Articulo 366 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 366.
Cuando la concesión sea otorgable discrecionalmente o cuando dependa de circunstancias excepcionales o de motivos de orden público o interés nacional, los Encargados instructores y el Subdirector en sus propuestas se limitarán a enjuiciar los requisitos de fondo y forma, y a destacar los hechos probados o notorios que puedan ilustrar para la decisión.
La resolución denegatoria se comunicará en estos casos a la Dirección General para que ordene las notificaciones que procedan.
No es imperativa la resolución de peticiones de gracia. Se librará recibo de su presentación.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se modifica el artículo 366) por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 19-09-1986) en vigor desde 08-10-1986 - Artículo modificado por Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre, sobre modificación de determinados artículos del Reglamento de Registro Civil.
(BOE de 25-01-1978) en vigor desde 25-01-1978