Articulo 363 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 363. Limitación del número de testigos.

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Las partes podrán proponer cuantos testigos estimen conveniente, pero los gastos de los que excedan de tres por cada hecho discutido serán en todo caso de cuenta de la parte que los haya presentado.

Cuando el tribunal hubiere escuchado el testimonio de al menos tres testigos con relación a un hecho discutido, podrá obviar las declaraciones testificales que faltaren, referentes a ese mismo hecho, si considerare que con las emitidas ya ha quedado suficientemente ilustrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001