Articulo 362 Reglamento d...stro Civil

Articulo 362 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 362.

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Contra las resoluciones de la Dirección no cabe recurso alguno, salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VII.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958