Articulo 361 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 361.
La resolución del recurso será notificada al Ministerio Fiscal y partes a través del órgano cuya decisión se recurrió en primera instancia.
Firme la resolución, se remitirá a este último el expediente a su archivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958