Articulo 361 Código civil

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Artículo 361

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El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889