Articulo 36 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 36. Régimen jurídico.
Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se regirán en materia presupuestaria por lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les resulten de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011