Articulo 36 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 36.-
El fideicomisario no podrá entrar en posesión de la herencia fideicomitida sin la previa liquidación correspondiente.
El fiduciario o sus herederos disfrutarán del beneficio de retención de los bienes fideicomitidos mientras no sean reintegrados del saldo a su favor y de la cuarta trebeliánica que pueda corresponderles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990