Articulo 36 TR Compilació...vil balear

Articulo 36 TR. Compilación del Derecho Civil balear

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36.-

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El fideicomisario no podrá entrar en posesión de la herencia fideicomitida sin la previa liquidación correspondiente.

El fiduciario o sus herederos disfrutarán del beneficio de retención de los bienes fideicomitidos mientras no sean reintegrados del saldo a su favor y de la cuarta trebeliánica que pueda corresponderles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990