Articulo 36 Sistema Nacio...ción Civil

Articulo 36 Sistema Nacional de Protección Civil

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Artículo 36. Competencias de los Delegados del Gobierno.

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Los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Ministerio del Interior, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la Administración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales, en cooperación a su vez con los órganos competentes en materia de protección civil de las correspondientes Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016