Articulo 36 Sistema Nacional de Protección Civil
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»Artículo 36. Competencias de los Delegados del Gobierno.
Los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Ministerio del Interior, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la Administración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales, en cooperación a su vez con los órganos competentes en materia de protección civil de las correspondientes Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016