Articulo 36 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 36.
1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva del Congreso.
2. Se procederá a nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran cambio en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982