Articulo 36 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 36. Lugar de ingreso.
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1996 POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1637/1995, DE 6 DE OCTUBRE.
(BOE de 29-02-1996) en vigor desde 01-03-1996