Articulo 356 Reglamento d... Notariado

Articulo 356 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 356.

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El procedimiento disciplinario se iniciará en virtud de acuerdo del órgano competente que tenga conocimiento de los hechos y que podrán ser las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, la Dirección General de los Registros y del Notariado o el Ministro de Justicia. El órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente la realización de una información reservada.

En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará Instructor y, cuando la complejidad y trascendencia del mismo lo demanden, Secretario para que se encarguen de la tramitación del expediente.

Si el órgano competente para incoar el expediente disciplinario fuera informado por otro de la existencia de hechos que revistan el carácter de infracción disciplinaria podrá ordenar al mismo la incoación del expediente. Igualmente, el órgano competente podrá recabar del inferior su parecer acerca de los hechos a los efectos de valorar su alcance.

La incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor y del Secretario se notificará al notario sujeto a expediente, así como los designados para ostentar dichos cargos.

Serán de aplicación al Instructor y al Secretario las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Ministro de Justicia en el supuesto de la separación del servicio, o el Director General de los Registros y del Notariado, en los restantes casos, podrán suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones a cualquier notario al que se haya ordenado incoar procedimiento disciplinario por infracción muy grave o grave, si ello fuere necesario para asegurar la debida instrucción del expediente o para impedir que continúe el daño al interés público o de terceros. La resolución acordando la suspensión provisional, que agotará la vía administrativa, será recurrible independientemente.

La suspensión de funciones, sea con carácter provisional, sea como sanción definitiva, llevará consigo el nombramiento de un habilitado para atender el servicio público.